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TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo que reclamaban fondos depositados en Banreservas

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, fruto de su relación extramarital con Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, quienes reclamaban la devolución de fondos correspondientes a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas durante la dictadura.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, mediante la cual el órgano constitucional determinó que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido en la Ley Orgánica núm. 137-11.

Los recurrentes habían acudido al Tribunal Constitucional contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025, luego de un proceso judicial que se extendió por casi una década.

El reclamo se remonta al certificado de depósito núm. 2117, abierto en el Banco de Reservas el 4 de febrero de 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. El contrato establecía que los fondos pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga al momento de la muerte de Trujillo, ocurrida el 30 de mayo de 1961.

Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Trujillo Molina y Lina Lovatón, sostenían que, al cumplirse la condición establecida en el contrato, los fondos pasaron al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que confiscó y declaró como bienes nacionales los activos y créditos del dictador y sus familiares.

Con base en ese argumento, alegaban que la incautación de los fondos por parte del Estado vulneraba el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.

Sin embargo, al examinar el expediente, el Tribunal Constitucional concluyó que el caso no planteaba una verdadera controversia constitucional relacionada con la protección de derechos fundamentales o con la interpretación de la Constitución que justificara su intervención por su especial trascendencia o relevancia constitucional.

El proceso judicial se inició con una demanda que fue declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, dictada el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Tras varias apelaciones, un recurso de casación acogido y el posterior reenvío del caso, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original, al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y declaró inadmisible el recurso presentado por los hermanos Trujillo Lovatón.

El TC precisó que su decisión se fundamentó en los requisitos propios del recurso de revisión constitucional y no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica planteada por los recurrentes.

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional, con la mayoría requerida de sus jueces, durante la sesión celebrada el 9 de junio de 2026.

El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación y el fallo debido a que había suscrito la decisión impugnada durante su anterior condición de juez de la Suprema Corte de Justicia. Los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa tampoco participaron en la deliberación ni en la votación del expediente por causas previstas en la ley.

Como parte del dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró el recurso libre de costas, ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.