Artículo

Las alertas migratorias siguen sin ser eliminadas

266 views

No importa que tan en orden y al día tenga un ciudadano dominicano sus papeles al momento de viajar, cuando por jugadas del azar pueda pasar un mal rato ante la justificación de tener una denominada alerta migratoria.

Todavía siguen siendo frecuentes los testimonios de personas que expresan que por razones arbitrarias agentes de migración del país, se oponen a que estos aborden un avión con rumbo a otra nación, pese a cumplir con todos los requisitos de la ley correspondientes.

Estos testificaron los contratiempos que vivieron al ser inspeccionados por un lapso de tiempo que casi provoca que perdieran sus vuelos arruinando el tiempo que disfrutarían de unas esperadas y soñadas vacaciones.

Paula Rodríguez (nombre ficticio) se dispuso viajar hacia Estados Unidos con sus familiares cuando fue detenida por agentes de migración pese a que no tenía ningún impedimento de salida.

Luego de agotar varios minutos mostrando todos sus documentos y en ellos una certificación expedida por la Dirección General de Migración (DGM) que indica de manera escrita que no existe impedimento de salida y/o alerta migratoria en su contra, fue víctima de una demora y un disgusto.

Aunque estas alertas migratorias no son concebidas en alguna legislación en la República Dominicana y ser ilegítimas al violentar el Estado de Derecho, continúan vigentes sin que ninguna institución u órgano del Estado haga algo al respecto.

Es clara la ley 200 de Impedimentos de Salida del País, en su artículo primero, al establecer que solo se podrá imposibilitar la salida del país a los nacionales o extranjeros cuando el impedimento se base en la existencia de penas impuestas judicialmente, o sea, emitidas por un juez, o en su defecto en leyes de la Policía, de Inmigración y de Sanidad.

Otra de las legislaciones que expresa una defensa de la libertad del ciudadano en este aspecto, es la propia Constitución que en su artículo 46, precisa que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *